Solicitud de registros públicos
Revisado el 23 de junio de 2017
(I) Esta política facilitará respuestas adecuadas y oportunas a las solicitudes de registros públicos. El Capítulo 119 de los Estatutos de Florida establece el derecho de acceso a los registros públicos, así como las circunstancias en las que se pueden cobrar tarifas por la prestación de este servicio.
(II) Definición: “Registros públicos”, según se define en la sección 119.011(12) de los Estatutos de Florida, significa: todos los documentos, papeles, cartas, mapas, libros, cintas, fotografías, películas, grabaciones de sonido, software de procesamiento de datos u otro material, independientemente de la forma física, características o medios de transmisión, realizados o recibidos de conformidad con la ley u ordenanza o en conexión con la transacción de negocios oficiales por parte de The Children's Trust.
(III) Definición: “Registros públicos”, según se define en la sección 119.011(12) de los Estatutos de Florida, significa: todos los documentos, papeles, cartas, mapas, libros, cintas, fotografías, películas, grabaciones de sonido, software de procesamiento de datos u otro material, independientemente de la forma física, características o medios de transmisión, realizados o recibidos de conformidad con la ley u ordenanza o en conexión con la transacción de negocios oficiales por parte de The Children's Trust.
(IV) Confidencialidad de los documentos
The Children's Trust cumplirá con la ley de Florida o cualquier otra ley vigente en lo que respecta a los registros que son confidenciales o están exentos de divulgación. La información confidencial o exenta (es decir, números de Seguro Social, números de cuentas bancarias y números de tarjetas de débito, crédito y débito, etc.) debe eliminarse antes de que se entregue la copia al solicitante.
(V) Reproducción y costos
Si corresponde, los costos de fotocopia o reproducción se cobrarán de acuerdo con la Sección 119.07(4) de los Estatutos de Florida.
La tarifa para copias en papel es: $0.15 por página de una sola cara para copias duplicadas de no más de 14 pulgadas por 8.5 ½ pulgadas; $0.20 por página de doble cara; y para todas las demás copias, el costo real de la duplicación del registro.
Los materiales de audio, video y otros se proporcionarán mediante el pago del costo real de la duplicación del registro público.
Se puede cobrar un cargo de hasta $1.00 por copia por una copia certificada de un registro público.
No se cobrarán cargos al solicitante si el costo de producción es inferior a $5,00.
Si la naturaleza o el volumen de los registros públicos que se solicita inspeccionar, examinar o copiar requiere 30 minutos o más de recursos de tecnología de la información o una amplia asistencia administrativa o de supervisión, o ambas, se puede agregar un cargo por servicio especial al costo real de la duplicación, que The Children's Trust tiene la opción de cobrar antes de realizar la búsqueda y copiar los registros. Este cargo por servicio especial se calculará multiplicando el salario por hora del empleado, incluidos los beneficios adicionales, por las horas trabajadas para producir el producto final. El cálculo de las horas abarca el tiempo dedicado a determinar el alcance de los registros solicitados, la recuperación de los documentos y la producción final de las copias redactadas.
Todos los honorarios y costos de producción de documentos deben ser cobrados antes de que los documentos sean copiados y producidos. El pago puede hacerse en efectivo, con cheque de caja o giro postal a nombre de The Children's Trust. El pago también puede hacerse en línea con tarjeta de crédito haciendo clic aquí .
(VI) Procedimiento
El tiempo para completar una solicitud de registros públicos variará según la naturaleza del registro o registros particulares solicitados y el volumen de la solicitud. Según la ley de registros públicos de Florida, no tiene que dar su nombre ni explicar por qué realiza una solicitud. Tampoco está obligado a presentar una solicitud de registros públicos por escrito. Sin embargo, para facilitar su solicitud y brindar un mejor servicio y garantizar una respuesta integral, considere usar nuestro formulario en línea y proporcione una descripción detallada de los registros que solicita. Para obtener el formulario de solicitud de registros públicos de The Children's Trust, haga clic aquí . Si elige no utilizar nuestro formulario en línea, puede comunicarse con el custodio de registros:
Enviar un mensaje
El custodio de registros públicos de Children's Trust
3150 SW 3rd Avenue, piso 8,
Miami, Florida 33129
305.571.5700
RecordsCustodian@TheChildrensTrust.org
Cuando se recibe una solicitud de registros públicos, se enviará inmediatamente al custodio de registros, quien asignará la solicitud a los departamentos o personal correctos.
Una vez que se hayan preparado los registros, el custodio de registros se comunicará con la persona que solicita copias de los registros públicos para pagar la factura al departamento de Finanzas. Las copias de los registros públicos no se entregarán hasta que The Children's Trust reciba el pago total.
A menos que se solicite lo contrario, la parte que solicite los registros recibirá los documentos por correo electrónico. En caso de que el volumen de los documentos supere el límite de tamaño máximo para correos electrónicos, se contactará al solicitante para que recoja copias impresas en la oficina de The Children's Trust.
La Política de Registro Público anterior fue APROBADA Y ADOPTADA por The Children's Trust el 23 de junio de 2017. THE CHILDREN'S TRUST CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA
POR ________________________
CEO