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Requerimientos legales

Conflicto de intereses

La política de conflictos de intereses del Trust y las leyes de conflictos de intereses estatales y del condado se aplican a esta convocatoria y sus contratos. Estas leyes se pueden consultar en:

Los empleados y miembros actuales de la junta directiva del Trust no pueden participar de ninguna manera, ni estar involucrados en, el desarrollo o la presentación de ninguna respuesta a una solicitud autorizada para financiamiento por el Trust. Todos los solicitantes deben revelar si algún empleado del Trust o un miembro actual de su junta directiva participó de alguna manera en el desarrollo de una respuesta a la solicitud de financiamiento o tiene algún interés, directo o indirecto, en el negocio del solicitante o en alguna de sus sucursales. Además, todos los solicitantes deben revelar el nombre de todos y cada uno de los redactores de subvenciones/consultores o agencias involucradas en la creación de una solicitud. Dicha divulgación debe presentarse como parte de las certificaciones de la solicitud.

Formulario de registro de lobistas

Se informa a los solicitantes que deseen influir en las acciones o decisiones de The Trust que, de conformidad con la Sección 2-11.1(s) del Código del Condado de Miami-Dade, es posible que se requiera un formulario de registro de cabilderos certificado por un notario. A continuación, se encuentran disponibles copias del formulario y otra información relevante para las actividades de cabildeo:

Cono de Silencio

El Cono de Silencio está diseñado para proteger la integridad del proceso de contratación al protegerlo de influencias indebidas antes de emitir una recomendación para la adjudicación de contratos. El Cono de Silencio comenzará en el momento de la publicación de la convocatoria competitiva y finalizará cuando el Director Ejecutivo haga su recomendación por escrito a la junta directiva. Sin embargo, si la junta directiva de The Trust devuelve la recomendación al Director Ejecutivo para que la revise más a fondo, el Cono de Silencio se vuelve a imponer hasta que el Director Ejecutivo haga una recomendación por escrito posterior.

1. Comunicaciones restringidas

Una vez impuesto el Cono de Silencio , las siguientes personas no podrán comunicarse entre sí con respecto a una convocatoria competitiva en particular.

  • Los posibles postores, vendedores, proveedores de servicios, cabilderos y consultores no pueden comunicarse con: a) El personal profesional del Fideicomiso, incluido el Director Ejecutivo; b) Los miembros de la junta directiva del Fideicomiso; y c) Los miembros del comité de revisión.
  • Los miembros del consejo directivo del Trust no pueden comunicarse con: a) posibles postores, vendedores, proveedores de servicios, cabilderos y consultores; b) el personal profesional del Trust, incluido el Director Ejecutivo; y c) los miembros del comité de revisión.
  • El personal profesional, el Director Ejecutivo y su personal no pueden comunicarse con: a) posibles postores, vendedores, proveedores de servicios, cabilderos y consultores; b) miembros de la junta directiva del fideicomiso; y c) miembros del comité de revisión.
  • Los miembros del comité de revisión no pueden comunicarse con: a) posibles postores, vendedores, proveedores de servicios, cabilderos y consultores; b) personal profesional, el Director Ejecutivo y su personal; y c) miembros de la junta directiva del fideicomiso.
  • Excepción. Si un miembro del directorio declara por escrito que no participará en la revisión de las solicitudes presentadas en respuesta a la convocatoria competitiva y se abstendrá de votar sobre las solicitudes cuando se presenten ante el directorio para su aprobación, entonces el miembro del directorio podrá comunicarse con las siguientes personas/entidades, y estas personas/entidades podrán comunicarse con el miembro del directorio: posibles postores, vendedores, proveedores de servicios, cabilderos y consultores. El miembro del directorio debe presentar su declaración por escrito al Secretario del Directorio de The Trust antes de la imposición del Cono de Silencio.

Si una persona comienza a comunicarse sobre una solicitud competitiva con otra persona con quien la comunicación está prohibida, esa segunda persona no está violando el Cono de Silencio si informa que el Cono de Silencio está vigente y finaliza la conversación.

2. Comunicaciones permitidas

  • Comunicaciones por escrito en cualquier momento con cualquier empleado, funcionario o miembro del Trust, a menos que el proceso de solicitud aplicable lo prohíba específicamente. El autor de la comunicación escrita debe presentar una copia de la misma ante el secretario del directorio del Trust.
  • Comunicaciones entre cualquier persona y el agente de adquisiciones o el funcionario de contrataciones (o su personal secretarial/administrativo designado) responsable de administrar el proceso de adquisiciones para dicha convocatoria competitiva, siempre que dicha comunicación se limite a asuntos de proceso o procedimiento ya contenidos en el documento de convocatoria correspondiente.
  • Comunicaciones entre el agente de adquisiciones o el oficial de contrataciones (o su personal secretarial/administrativo designado) y un miembro del comité de revisión, siempre que dicha comunicación se limite a asuntos de proceso y procedimiento ya contenidos en el documento de solicitud correspondiente.
  • Entrevistas o visitas al sitio debidamente notificadas.
  • Comunicaciones orales en conferencia previa a la licitación.
  • Comunicaciones orales solicitadas por comités de revisión.
  • Las negociaciones del contrato se realizarán durante cualquier reunión pública debidamente convocada.
  • Presentaciones públicas realizadas ante la junta directiva de The Trust.
  • El Director Ejecutivo y el presidente de un comité de revisión pueden comunicarse después de que el comité de revisión haya presentado sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Sin embargo, cualquier cambio que se produzca como resultado de dicha conversación debe quedar por escrito y presentarse al Secretario del Consejo de Administración de The Trust.
  • Comunicaciones con el Fiscal del Condado y su personal.
  • Comunicaciones con asistencia técnica/helpdesk de The Trust.
  • Adquisición urgente de bienes o servicios.
  • El personal puede obtener comentarios de la industria o realizar investigaciones de mercado siempre que todas las comunicaciones relacionadas se realicen por escrito o en una reunión pública debidamente notificada.

3. Consecuencias

La violación del Cono de Silencio podría resultar en uno o más de los siguientes:

  • Investigación de la Comisión de Ética. Cualquiera que viole el Cono de Silencio puede ser investigado por la Comisión de Ética y Confianza Pública y estar sujeto a una amonestación o reprimenda pública y una multa de $250 por una infracción y de $500 por cada infracción posterior.
  • Medidas disciplinarias para el personal. El personal puede ser objeto de medidas disciplinarias que pueden llegar hasta el despido.
  • Prohibición de formar parte de futuros comités de revisión.
  • Prohibición de ejercer presión sobre los lobbyistas.
  • Anulación de la adjudicación o contrato al licitante o proponente.
  • Prohibir al postor o proponente celebrar futuros contratos con El Fideicomiso.

4. Deber de informar

Cualquier persona que tenga conocimiento personal de una violación del Cono de Silencio debe presentar una denuncia a continuación:

Verificación electrónica

A partir del 1 de enero de 2021, la sección 448.095(e) de los Estatutos de Florida exige que todos los empleadores, contratistas y subcontratistas públicos, incluidos los proveedores de The Children's Trust, utilicen el sistema E-Verify para establecer la autorización de los nuevos empleados, incluidos todos los nuevos subcontratistas y consultores de servicios profesionales, para trabajar en este país. Los proveedores también deben obtener y conservar una declaración jurada de sus subcontratistas que afirme que los subcontratistas no emplean, contratan ni subcontratan a ninguna persona que no esté autorizada a trabajar en los EE. UU.

Al celebrar un Contrato con The Children's Trust, el Contratista y sus Subcontratistas están obligados de manera conjunta y solidaria a cumplir con las disposiciones de la Sección 448.095 de los Estatutos de Florida, con sus modificaciones, titulada "Elegibilidad de empleo". El Contratista afirma que (a) se ha registrado y utiliza el sistema E-Verify del Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. para verificar el estado de autorización de trabajo de todos los empleados nuevos del Contratista; (b) ha requerido que todos los Subcontratistas de este Contrato se registren y utilicen el sistema E-Verify para verificar el estado de autorización de trabajo de todos los empleados nuevos del Subcontratista; (c) tiene una declaración jurada de todos los Subcontratistas de este Contrato que certifica que el Subcontratista no emplea, contrata ni subcontrata a extranjeros no autorizados; y (d) mantendrá copias de dichas declaraciones juradas durante la duración del Contrato.

Si The Children's Trust cree de buena fe que el Contratista ha violado a sabiendas la Sección 448.09(1) de los Estatutos de Florida, entonces The Children's Trust rescindirá este contrato de conformidad con la Sección 448.095(5)(c) de los Estatutos de Florida. En caso de dicha rescisión, el Contratista acepta y reconoce que no se le puede adjudicar un contrato público durante al menos un (1) año a partir de la fecha de dicha rescisión y que el Contratista será responsable de cualquier costo adicional en el que incurra The Children's Trust debido a dicha rescisión.

Además, si The Children's Trust cree de buena fe que un subcontratista ha violado a sabiendas alguna disposición de las Secciones 448.09(1) o 448.095 de los Estatutos de Florida, pero el contratista ha cumplido de otra manera con sus requisitos bajo esos estatutos, entonces el contratista acepta que terminará su contrato con el subcontratista al recibir una notificación de The Children's Trust sobre dicha violación por parte del subcontratista de acuerdo con la Sección 448.095(5)(c) de los Estatutos de Florida.

Cualquier impugnación a la rescisión en virtud de esta disposición debe ser presentada ante el Tribunal de Circuito o del Condado por The Children's Trust, el contratista o el subcontratista a más tardar veinte (20) días calendario después de la fecha de rescisión del contrato. Los empleadores públicos y privados deben inscribirse en el sistema E-Verify (www.e-verify.gov) y conservar los formularios I-9 para su inspección.

El sistema E-Verify se basa en Internet y es operado por el Departamento de Seguridad Nacional, que verifica la elegibilidad de los empleados para trabajar. Para obtener más información sobre E-Verify y 448.095(e), FS (2020), visite el siguiente enlace: